"... Al examinar los argumentos expuestos por la SAT, se estima conveniente manifestar que en reiterados fallos, esta Cámara ha resuelto en el sentido que cuando se invoca el submotivo de aplicación indebida de la ley, para que técnicamente la impugnación esté completa, se debe indicar con claridad y precisión, cuál es a juicio del recurrente, la norma pertinente aplicable a los hechos controvertidos en el proceso, o bien, invocar el submotivo de violación de ley por omisión, para con ello también manifestar cuál fue la norma que a su juicio debió ser el fundamento de la sentencia impugnada.
En el presente caso, la SAT se limitó a señalar en sus razonamientos que la norma aplicada indebidamente es el tercer párrafo del artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, pero no completó técnicamente su impugnación, ya que no indicó con claridad cuál era la norma pertinente aplicable a los hechos controvertidos en sustitución de la que supuestamente se aplicó indebidamente; tampoco invocó el submotivo apropiado en el que señalara tal aspecto, por lo que ante tal deficiencia y ante la imposibilidad de subsanarlo de oficio, provoca la improcedencia del presente submotivo y la desestimación del recurso..."